Panamá es un país ubicado en el extremo sudeste de Centroamérica cuya lengua oficial es el español. El sector turístico representa una gran parte de la economía del país, con turistas procedentes sobre todo de Estados Unidos, Europa, Canadá, América Central y Sudamérica, cada uno con unos requisitos de entrada diferentes que te mostramos a continuación.

A continuación tienes un índice con todos los puntos que vamos a tratar en este artículo.

Documentación y visado

Dependiendo de nuestra procedencia, tendremos que prestar atención a los requisitos de entrada al país que debemos cumplir. No obstante, estos son los documentos básicos que todo visitante debe llevar consigo obligatoriamente:



  • Pasaporte válido
  • Billete de vuelta al país de origen
  • Solvencia económica

Todos los turistas, independientemente de su procedencia, tienen que presentar su pasaporte válido (con al menos tres meses hasta su fecha de expiración) y el billete de vuelta, así como demostrar que poseen solvencia económica para obtener el permiso para cruzar la frontera por el Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT).

La necesidad o no de un visado dependerá del país de origen de la persona, incluyendo los estados miembros del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA). Las autoridades migratorias de la República de Panamá exigirán un tipo de visa u otro según el origen de cada persona.

A continuación se enumeran los países que requieren cada tipo de visado, así como los que se acogen al acuerdo de Supresión de Visas y a los que no se les exige visado para entrar.

Visa de entrada y salida múltiple

Aquellas personas que deseen permanecer en territorio panameño durante un período superior a los tres meses y hayan solicitado la visa temporal o permanente, tendrán que solicitar un Carné de procesamiento por 3 meses mientras esperan a que se les conceda la visa.

Si a los tres meses, la visa no ha sido concedida todavía, se deberá renovar y extender hasta el año. Por ello, necesitaremos una visa de entrada y salida múltiple al país, la cual les permitirá salir y volver al país libremente durante el período de espera.

Visa de corta estancia

Se le concede una visa de corta estancia a aquellos extranjeros que no tengan pretensiones de establecerse como residentes en el país y cuya estancia no vaya a superar los 9 meses, puesto que este período de tiempo es improrrogable. A continuación se enumeran los siete tipos de visa de corta estancia existentes:

  1. Visa de Corta Estancia en Panamá para negocios
  2. Visa de Corta Estancia en Panamá para Investigadores y Científicos
  3. Visa de Corta Estancia en Panamá para Visitar Familiares
  4. Visa de Corta Estancia en Panamá por Tratamiento Médico
  5. Visa de Corta Estancia en Panamá para Asistencia Humanitaria Internacional
  6. Visa de Corta Estancia en Panamá en Calidad de Comerciantes e Inversionistas por Leyes Especiales
  7. Visa de Corta Estancia en Panamá para el Sector Bancario

Tarjeta de turismo (TT-3)

Las personas que no necesitan tramitar un visado, deberán obtener la Tarjeta de Turismo (TT-3) en el momento de llegar al aeropuerto de Panamá. En lo que sigue os enumeramos los países que pueden entrar en Panamá con una TT-3:

  • A: Antigua y Barbuda, Anguila, Antillas Holandesas
  • B: Bahamas, Barbados, Belice
  • C: Canadá, Colombia
  • D: Dominica
  • E: Estados Unidos
  • G: Granada, Guyana
  • I: Islas Caimán, Islas Vírgenes (USA)
  • J: Jamaica
  • M: Martinica, México, Montserrat
  • P: Puerto Rico
  • S: San Cristóbal, St. Lucia, St. Kitts and Nevis, St. Vincent y Grenada
  • T: Trinidad y Tobago, Turks and Caicos
  • V: Venezuela

Esta tarjeta tiene un coste de diez dólares americanos (8 euros) y, si no la adquirimos a través de la compañía aérea con la que volemos, podremos comprarla a las autoridades de migraciones al llegar a Panamá. Los ciudadanos de los países que necesitan una visa estampada pueden elegir entre ingresar en Panamá con Tarjeta de Turismo o con Visa Estampada.

Visa autorizada (VA-1)

La visa autorizada se exige a aquellos países cuyos ciudadanos, por cuestiones relacionadas con la política migratoria, necesitan la autorización previa de la Dirección de Migración para entrar en Panamá.

Hay dos vías por las cuales se puede solicitar: bien desde el país de origen o bien a través de una persona interesada que sea residente panameño. La persona que vaya a viajar tendrá que especificar si lo hace por motivos de turismo o de inmigración. Una vez hecha la solicitud, Migración tendrá que aprobarla para que el interesado o la interesada pueda ingresar en Panamá.

A continuación enumeramos los países que requieren de una visa autorizada:

  • Cuba
  • Haití
  • Surinam

Visa estampada (VE-2)

La visa estampada no requiere la autorización previa de la Dirección de Migración y se puede obtener bien en el Consulado panameño o bien traerla ya estampada desde el país de origen del turista. Los países que se enumeran a continuación deben entrar en Panamá con una visa estampada dependiendo de la duración de su estancia:

  • Si la estancia supera los 30 días: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Canadá, Colombia, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, Martinica, México, Montserrat, Trinidad y Tobago, Turks and Caicos y Venezuela.
  • Si la estancia supera los 90 días: Anguila, Antillas Holandesas, Estados Unidos, Islas Caimán, Islas Vírgenes (USA), Puerto Rico, San Cristóbal, St. Lucia, St. Kitts and Nevis y St. Vincent y Grenada.

Los turistas procedentes de la República Dominicana están obligados, sea cual sea la duración de su viaje, a presentar una visa estampada. Los ecuatorianos, en cambio, desde junio de 2015 ya no tienen la obligación de adquirir un visado para entrar en Panamá.

Supresión de Visa (ASV-4)

Para los siguientes países, se ha suprimido la necesidad de visa porque mantienen acuerdos recíprocos con Panamá: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay y Uruguay.

Exención de Visa (EV-5)

Los siguientes países no necesitan presentar visado para entrar en Panamá, por lo que serán necesarios los documentos mencionados en el apartado Documentación necesaria: Dinamarca, El Vaticano (Santa Sede), Chipre, Egipto, Alemania, Austria, Belgica, España, Finlandia, Francia, Holanda (Paises Bajos), Hungria, Israel, Italia, Luxemburgo, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Grecia (República Helénica), Singapur y Suiza.

Importación

El régimen de control de aduanas de la República de Panamá autoriza la importación de productos extranjeros siempre y cuando se presenten los siguientes documentos:



  • Factura comercial original: en la que debe figurar el nombre y la dirección del lugar donde está establecido el comercio o la persona que vende dicha mercancía.
  • Conocimiento de embarque: en ella deben figurar como mínimo los siguientes nombres: remitente o cargador, comprador o consignatario en Panamá y puerto de salida y de desembarque. También debe aparecer el lugar de destino final de dicho producto, así como la marca de cada artículo, la cantidad de bultos, el peso, la descripción y el precio, tanto en la moneda original en la que se realizó la transacción como en su equivalente en balboas (moneda nacional de Panamá).
  • Certificado Fitosanitario: se consideran productos de importación restringida las drogas y las plantas con fines medicinales, las armas de fuego cuando no sean para fines militares, los explosivos y las municiones, así como otros artículos no letales de defensa personal. Para la importación de los anteriores artículos, se deberá solicitar un Certificado Fitosanitario para verificar que cumplen con las exigencias fitosanitarias de importación especificadas. Estos certificados sólo se expedirán con ese fin. Para más información, puedes hacer clic en este enlace.

Migración laboral

Todo ciudadano extranjero que desee trabajar en Panamá, tendrá que solicitar el Carné para Permisos de Trabajo, el cual le será concedido si cumple con los requisitos que exige la ley panameña en relación al trámite de permisos de trabajo, los cuales enumeramos a continuación.

Requisitos básicos

  • Solicitud o poder mediante Abogado: se deberá presentar el original y una copia en papel simple, que deberá incluir la dirección completa de ambas partes (empleado y empresario).
  • Cuatro fotos tamaño carné: además, en la parte trasera de cada una deberá figurar el nombre completo del trabajador.
  • Certificado de la Dirección de Migración y Naturalización: en él tiene que aparecer el estatus migratorio de quien lo solicita.
  • Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante

Extranjeros con cónyuge panameño

Estos son los documentos que todo trabajador extranjero con cónyuge de nacionalidad panameña deberá presentar:

  • Fotocopia del pasaporte del interesado: deberá presentarse una fotocopia de la página donde aparecen sus datos identificativos.
  • Certificado de matrimonio: tendrá que ser expedido por el Registro Civil.
  • Documento nacional de identidad del o la cónyuge
  • Certificado de nacimiento del cónyuge: tendrá que obtenerse en el Registro Civil.
  • Carné de migración
  • Certificado de nacimiento de los hijos (en caso de haberlos)

Estudios

Los ciudadanos extranjeros que quieran estudiar en la República de Panamá, ya sea en un centro público o privado de nivel básico, intermedio, superior o especializado, están autorizados a hacerlo si sus estudios son a tiempo regular y están reconocidos por el Ministerio de Educación panameño. Además, debe cumplir los requisitos que se mencionan a continuación:

  • Afiliación al Registro de Extranjería: esto se puede hacer a través de la Dirección de Migración y Naturalización y hay que rellenar un formulario. Si el estudiante tiene la mayoría de edad, entonces podrá hacerlo por su cuenta. Si, de lo contrario, es menor de edad, entonces la persona responsable del menor tendrá que emitir una carta que debe ser autentificada por el consulado. En ella, tendrá que declarar que se hace responsable y asume todos los gastos económicos del estudiante.
  • Matriculación en todas las asignaturas: el estudiante debe matricularse en todas las asignaturas que correspondan al plan de estudios, ya sea bimestral, cuatrimestral, semestral, anual, etc. y en horario de mañanas.
  • Presentación del recibo de matrícula ante el Consulado de Panamá: este documento debe estar en idioma español. En caso de que el original no esté en español, tendrá que ser traducido por un traductor jurado autorizado por el Gobierno de Panamá.

Naturalización

Para poder solicitar la obtención de una Carta de Naturaleza, tendrás que haber vivido al menos 5 años en el país, o 3 en caso de que tu cónyuge tenga residencia permanente en Panamá. En dicha solicitud, deberás incluir los siguientes documentos:

  • Solicitud y poder mediante Abogado
  • Cinco declaraciones extrajudiciales rendidas ante Juez de Circuito Civil de tu país de origen
  • Certificado de estatus migratorio
  • Certificado de la Dirección de Cedulación o, en el caso de los ciudadanos españoles, de alguna Oficina de Expedición
  • Solvencia económica (mediante una Carta de Trabajo, la declaración de la renta y una carta de referencia bancaria)
  • Nacionalidad del interesado o la interesada
  • Fotocopia del pasaporte en vigor del interesado
  • Dos fotos tamaño carné

Convenio Panamá-Italia

El Convenio Panamá-Italia surgió a partir del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana con el fin de que los ciudadanos italianos gocen en territorio panameño del estatus de residentes.

De este modo, aquellos ciudadanos italianos latinoamericanos, estadounidenses o europeos que tengan la doble nacionalidad, pueden realizar una solicitud al Servicio Nacional de Migración y, por esta vía, obtener una visa permanente y, con ello, el tratamiento de residentes permanentes de Panamá.

Puedes obtener más información acerca de este convenio haciendo clic en este enlace.

Crisol de Razas

El programa Panamá, Crisol de Razas consistía en un proceso de regularización migratoria extraordinaria llevado a cabo por el Servicio Nacional de Migración de Panamá.

Mediante este proceso extraordinario, aquellos ciudadanos extranjeros interesados en obtener la nacionalización panameña, podían iniciar los trámites de legalización correspondientes, siempre y cuando cumpliesen los requisitos correspondientes.

Sin embargo, la última edición del programa Panamá, Crisol de Razas tuvo lugar en 2014 y a partir de 2015, este programa deja de estar vigente.

Todo extranjero decidido a vivir en Panamá, deberá acceder a realizar su trámite migratorio correspondiente para la obtención de algunos de los diferentes tipos de visado ya existentes según las leyes panameñas.

Carné de conducir

Para los ciudadanos extranjeros que ingresan en Panamá en calidad de turistas no será necesario obtener una licencia panameña; pueden conducir con su carné de conducir extranjero.

En cambio, os inmigrantes que deseen quedarse durante más de tres meses en Panamá y quieran conducir, tendrán que obtener una licencia panameña por el Servicios de Tránsito Centroamericanos (SERTRACEN).

Para ello, tendrán que realizar 36 horas de clase teórica y 20 de prácticas en coche bajo la supervisión de un agente de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Sólo se puede obtener permiso de las categorías A, B, C o D. Para saber acerca de los documentos que se deben presentar en la realización del trámite, haz clic en este enlace.

Vacunas recomendadas

Aunque no hay vacunas obligatorias para la entrada en el país, las que se enumeran a continuación son altamente recomendables:

  • Fiebre amarilla (especialmente en temporadas de lluvia)
  • Fiebre tifoidea
  • Hepatitis A y B
  • Tétanos

Además, si vamos a visitar zonas como la de Bocas del Toro y Darién debemos saber que existe el riesgo de contraer paludismo.

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