Cada año visitan Colombia cerca de 4 millones de turistas, siendo su capital, Bogotá, la ciudad más visitada. Además del turismo, otros extranjeros viajan a Colombia con fines laborales, académicos o para residir en el país. En cada caso, será necesario cumplir unos requisitos y presentar la documentación correspondiente.

A continuación tienes un índice con todos los puntos que vamos a tratar en este artículo.

Pasaporte y otros documentos

Aparte del visado, los ciudadanos extranjeros deberán presentar los siguientes documentos para cruzar la frontera colombiana según cuál sea su país de origen:



  • Pasaporte en vigor
  • Documento de viaje
  • Documento nacional de identidad (DNI)
  • Billete de salida del país

Además, los ciudadanos procedentes de Canadá tendrán que abonar la cantidad de 160.000 pesos colombianos (COP), que equivale a 76.0576 dólares canadienses (CAD), de acuerdo con la Resolución 2146 de 2014. A los canadienses que no realicen el pago de esta cantidad en los Puestos de Control Migratorio (PCM) se les denegará la entrada en territorio colombiano y deberán volver inmediatamente a su país de origen.

Países miembros de la Comunidad Andina (CAN)

Los extranjeros procedentes de algún país integrante de la Comunidad Andina (CAN) (Bolivia, Ecuador, Colombia, Perú y Chile) deben presentar los siguientes documentos:

  • DNI o Cédula de Ciudadanía del país de origen
  • Tarjeta Andina Migratoria (TAM) diligenciada
  • Registro Civil (sólo los menores de edad)

Países miembros del Mercosur

Por otro lado, aquellos ciudadanos que procedan de algún país miembro del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela) están obligados a mostrar la siguiente documentación:

  • DNI o Cédula de Ciudadanía del país de origen
  • Pasaporte (sólo los menores de edad)
  • Tarjeta Andina Migratoria (TAM) diligenciada

Visa

Los ciudadanos de las siguientes nacionalidades están obligados a solicitar una Visa de Turismo:

  • A: Afganistán y Argelia.
  • C: China, Corea del Norte y Cuba.
  • E: Eslovaquia.
  • H: Haití.
  • I: India, Irán e Irak.
  • J: Jordania.
  • L: Líbano y Libia.
  • M: Marruecos.
  • N: Nicaragua.
  • P: Pakistán y Palestina.
  • R: República Checa y República Dominicana.
  • S: Siria, Sri Lanka y Sudán.
  • V: Vietnam.
  • Y: Yemen.

El resto de países, pueden entrar en Colombia sin necesidad de solicitar una Visa de Turismo. Sin embargo, sí que deben rellenar la Tarjeta Andina Migratoria (TAM) a efectos de obtener, sin costes adicionales, alguno de los siguientes permisos:

  • Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP): el PIP es el permiso que otorga el servicio de control migratorio colombiano a aquellos extranjeros que deseen visitar Colombia por motivos turísticos y que no requieren visado de conformidad con el Decreto 834/13 en su Art. 20.
  • Permiso de Ingreso de Grupo en Tránsito (PGT): este permiso va dirigido a los extranjeros que ingresen en Colombia mediante cruceros turísticos, reembarquen en el mismo navío o visiten puertos marítimos o fluviales del país. Para obtener el PGT, no es necesario solicitar una TAM ni un estampado de entrada ni de salida en el pasaporteo o el documento de viaje, pero sí que se deberá comunicar la lista de tripulantes y pasajeros mediante el registro SIRE, al que se puede acceder haciendo clic en este enlace. Además, si es por motivos de inmigración, el tiempo máximo que se podrá permanecer en el país será de 48h; en cambio, si es por motivos de emigración, se deberá comunicar mediante registro SIRE con un máximo de 3 horas y un mínimo de 1 hora antes de la salida de la embarcación.

El proceso para la obtención de alguno de estos permisos es el siguiente:

  1. Control migratorio: a la llegada del extranjero por vía aérea, marítima, terrestre o fluvial, Migración Colombia, en los Puestos de Control Migratorio, estampa a la llegada de la persona extranjera un sello en su pasaporte, documento de viaje o Tarjeta Andina Migratoria (TAM). En dicho sello, constará el ingreso de dicho ciudadano con los siguientes datos: fecha de entrada, días de permanencia autorizados y tipo de ingreso.
  2. Autorización: se autorizará a la persona extrajera a permanecer hasta un máximo de 90 días (3 meses) consecutivos en el país. Una vez pasado este período, es posible solicitar una prórroga de 90 días más. De esta forma, la estancia máxima de un extranjero que no necesita visa en Colombia será de 180 días (6 meses). En cualquier caso, las Autoridades Migratorias se reservan el derecho a autorizar menos días en caso de considerarlo oportuno cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o por motivos de deportación o expulsión.

Negocios

Existen una serie de visados de negocios destinados a aquellos ciudadanos extranjeros que quieran establecer actividades comerciales en Colombia. A continuación se enumeran los cuatro tipos existentes:

  • NE1: destinada a los extranjeros que deseen llevar a cabo gestiones comerciales y empresariales, así como fomentar el intercambio económico, crear una empresa y efectuar inversiones.
  • NE2: para aquellos extranjeros que deseen ingresar en Colombia temporalmente en calidad de persona de negocios para el manejo de alguno de los siguientes instrumentos internacionales vigentes: tratados de libre comercio, promover negocios, desarrollo de inversiones, establecimiento de las presencia comercial de una empresa, promover el comercio de bienes y servicios transfronterizos u otras actividades definidas dentro de dichos instrumentos.
  • NE3: destinada a los extranjeros que quieran ingresar en el país como gerentes o representantes de una oficina comercial extranjera de carácter gubernamental o bien para la promoción de intercambios económicos con Colombia.
  • NE4: dirigida a los extranjeros que viajen a Colombia en calidad de presidentes o altos directivos de una empresa multinacional para generar negocio o efectuar inversiones.

Temporal

Existen quince tipos de visas de carácter temporal, las cuales son enumeradas a continuación:



  • TP1: dirigida a aquel extranjero que quiera ingresar en Colombia en calidad de estudiante, docente, técnico titulado o profesional cuyo propósito sea alguno de los siguientes: realizar prácticas, asistir a conferencias o trabajar como asistente de idiomas. Esta visa se concede siempre y cuando el programa se acoja a algún tratado de cooperación vigente en el que participe el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (ICETEX) o cuando se trate de programas o actividades para el fomento del intercambio cultural o académico.
  • TP2: dirigida a los extranjeros que ingresen en Colombia en calidad de tripulantes o miembros de algún medio de transporte de carácter internacional o alguna embarcación de draga o pesquera.
  • TP3: destinada a los extranjeros que viajen a Colombia para el desarrollo de algún programa académico, ya sea con beca o sin ella, que se imparta en un centro educativo o formativo colombiano. Para obtener esta visa se deberá presentar obligatoriamente un certificado con el que se demuestre dicho convenio académico de intercambio y/o de realización de prácticas en calidad de estudiante. La TP3 también se dirige a quienes viajen a Colombia para el entrenamiento en alguna actividad artística u oficio.
  • TP4: para quienes deseen cruzar la frontera colombiana con motivo de una vinculación laboral o contratación para la prestación de servicios bien a una persona natural o jurídica residente en Colombia o bien a algún grupo artístico, deportivo o cultural con el fin de llevar a cabo espectáculos públicos.
  • TP5: dirigida a aquellos extranjeros que viajen a Colombia por motivos religiosos, ya sea en calidad de religioso de un culto o credo, siempre y cuando éste tenga reconocimiento oficial por parte del Estado colombiano.
  • TP6: pueden obtenerla aquellos extranjeros que deseen ingresar en Colombia en calidad de voluntarios o cooperantes en alguna organización no gubernamental (ONG) o sin ánimo de lucro, siempre y cuando ésta tenga reconocimiento oficial por parte del Estado colombiano.
  • Visa TP7 (Alianza del Pacífico): esta visa corresponde al Programa Alianza del Pacífico, destinado a jóvenes nacionales (entre 18 y 30 años) que deseen ingresar de manera temporal en alguno de los territorios que conforman dicha alianza (Chile, Colombia, México y Perú) por motivos recreativos y culturales. Los jóvenes que se acojan a este programa pueden realizar actividades remuneradas con el fin de cubrir los gastos de su estancia.
  • TP7: dirigida a extranjeros que deseen realizar alguna de las siguientes actividades u ocupaciones en territorio colombiano: pensionado o rentista, socio o propietario de una sociedad, para llevar acabo un tratamiento médico, para acompañar a la persona que llevará a cabo el tratamiento médico, propietarios de inmuebles o para el ejercicio de actividades independientes.
  • TP8: para quienes deseen ingresar en Colombia para llevar a cabo alguna de estas actividades: adopción de menores o intervención en procesos judiciales o administrativos.
  • TP9: para quienes quieran ingresar o hayan ingresado anteriormente en Colombia en calidad de refugiados o asilados por el Gobierno Nacional a instancias de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado.
  • TP10: para quien ingrese en Colombia como cónyuge o compañero/a permanente de un ciudadano/a de nacionalidad colombiana.
  • TP11: para quienes viajen a Colombia para realizar actividades recreativas o de descanso.
  • TP12: dirigida a los extranjeros que ingresen en Colombia para asistir o participar en alguno de los siguientes tipos de eventos (tengan o no contrato laboral): académicos, artísticos, culturales, científicos y deportivos. También para llevar a cabo una entrevista o un proceso de selección en alguna entidad colombiana pública o privada, realizar actividades de capacitación empresarial o conseguir contactos comerciales.
  • TP13: dirigida a los extranjeros que deseen presentar asistencia técnica especializada a entidades públicas o privadas de Colombia, tengan o no contrato de trabajo.
  • TP14: será necesaria para todo extranjero (independientemente de su nacionalidad) que vaya a ingresar en Colombia para transitar hacia un tercer país. Dichos extranjeros podrán circular únicamente por la Zona de Tránsito Internacional de un aeropuerto colombiano y no podrán permanecer en el país más de 24 horas.
  • TP15: esta visa está dirigida a los ciudadanos procedentes de alguno de los países que integran el Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela), mediante la cual obtienen permiso de residencia temporal hasta un máximo de 2 años, siempre y cuando el país de procedencia otorgue facilidades similares a los ciudadanos colombianos que quieran permanecer en su país.

Residente

La Visa de Residente (RE) se otorga a aquellos extranjeros que deseen entrar en Colombia para permanecer en el territorio durante un período de tiempo indefinido. Dicha visa es expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de Colombia siempre y cuando el extranjero que la solicita se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • si es padre o madre de una persona de nacionalidad colombiana;
  • si los dos padres de una persona de nacionalidad colombiana son extranjeros;
  • si se trata de un extranjero que renunció en el pasado a la nacionalidad colombiana por motivos de adopción o nacimiento;
  • si ha sido titular de alguna de las siguientes visas temporales (TP) durante un mínimo de 5 años consecutivos e ininterrumpidos: TP3, TP4, TP5, TP7 y TP9;
  • si ha sido titular de la visa temporal TP10 durante un mínimo de 3 años consecutivos e ininterrumpidos;
  • si, siendo mayor de edad, ha sido beneficiario de la visa RE durante al menos 5 años consecutivos e ininterrumpidos;
  • si se trata de un inversionista que ha registrado una inversión extranjera ante el Banco de la República por un salario superior a 650 pesos colombianos (COP) mensuales, legales y vigentes.

Aquellos extranjeros que obtengan la Visa de Residente quedarán autorizados a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluyendo aquellas que se desarrollen bajo contrato laboral. Cabe mencionar que los titulares de la visa RE que se ausenten del país durante 2 años o más, perderán su derecho a la posesión de dicha visa.

Para información acerca de los requisitos que debes cumplir para la obtención de cada una de las visas mencionadas y el coste de cada una, te aconsejamos hacer clic en este enlace.

Salvoconducto

El salvoconducto es un documento temporal que se concede a los extranjeros que se encuentran en Colombia por motivos excepcionales, ya sea los que están en una situación migratoria de permanencia irregular o en mitad de una actuación administrativa o judicial. Existen dos tipos de salvoconducto: el de salida y el de permanencia. El Salvoconducto de Permanencia se concede en alguno de los siguientes casos:

  • durante el trámite de una visa (30 días máximo);
  • para permanecer en libertad provisional, condicional o por orden de la autoridad competente hasta que se resuelva su situación;
  • para permanecer en Colombia durante el proceso de resolución de su situación de refugiado o asilado previa solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores;
  • para los extranjeros que, habiendo podido solicitar un visado en el país, hayan incurrido en una permanencia irregular tras haber cancelado la sanción impuesta;
  • para los extranjeros que se encuentren en mitad del trámite de solicitud de una visa por ser cónyuge de un nacional colombiano, padre o madre de nacional colombiano, por tratamiento médico o para estudiantes.

En cuanto al Salvoconducto de Salida, éste se otorga en alguno de los siguientes casos:

  • extranjeros que se encuentran en situación de permanencia irregular una vez haya sido resulta su situación administrativa;
  • extranjeros que han sido expulsados o deportados;
  • extranjeros a los que se les ha cancelado o negado la Visa;
  • extranjeros a los que les ha sido revocado el permiso de ingreso en el país.

Para obtener más información acerca del salvoconducto, te recomendamos hacer clic en este enlace.

Nacionalización

Los requisitos para la obtención de la nacionalidad colombiana varían según el país de origen del interesado. Así, según si eres español de nacimiento, de El Caribe, latinoamericano o de otro país diferentes a los anteriores, deberás cumplir unos requisitos. En lo que sigue te mostramos las características correspondientes según el caso:

  • Latinoamericanos y extranejeros de El Caribe: deberán residir en Colombia desde al menos 1 año. Se contará a partir de la fecha de obtención de la Visa de Residente (RE).
  • Españoles: deberán residir en Colombia desde al menos 2 años. Se contará a partir de la fecha de obtención de la Visa de Residente (RE).
  • Otros extranjeros: deberán residir en Colombia desde al menos 5 años o 3 si el extranjero está casado con un/a nacional colombiano/a, es compañero/a permanente de un/a nacional colombiano/a o tiene hijos/as colombianos/as. Se contará a partir de la fecha de obtención de la Visa de Residente (RE). Si durante esos 5 o 3 años ha permanecido fuera de territorio colombiano al menos un año, se interrumpe el período de cómputo para la obtención de la nacionalidad. El Ministerio de Relaciones Exteriores podría solicitar una entrevista al o la interesado/a. El interesado deberá tomar juramento ante la Alcaldía o Gobernación según el caso, en la que el Gobernador o Alcalde concederá la carta de naturaleza o copia de la resolución de inscripción.

Vacunas

Las vacunas necesarias para ingresar en Colombia varían en función de tu país de origen. De este modo, los ciudadanos procedentes de algún país de Europa no tienen ninguna vacuna legalmente obligatoria, aunque siempre te recomienda la vacuna contra la fiebre amarilla. En cambio, si procedes de algún país sudamericano considerado endémico como Venezuela, Ecuador, Bolivia, Perú, Panamá, Guyana o alguna nación africana, será obligatorio que estés vacunado contra la fiebre amarilla para poder cruzar la frontera colombiana, puesto que tendrás que presentar el certificado correspondiente, el cual debe estar avalado por el Ministerio de Sanidad de tu país de origen. La vacuna contra la fiebre amarilla deberá aplicarse 10 días antes del viaje y, en caso de no haberlo hecho, la aerolínea con la que viajes podría denegarte el embarque. Esta vacuna, además, es válida durante 10 años, así que si ya estás vacunado y todavía no ha transcurrido este período, no será necesario que vuelvas a aplicártela. Otras vacunas recomendables son: Hepatitis A y B, tétano y difteria.

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